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Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres

Reglamento de gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres

Publicado en el BOP Número 182 el Miércoles 21 de Septiembre de 2016

Índice


Exposición de motivos

La Ley 5/2002, de 4 de abril, Reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias configuró de forma expresa al Boletín Oficial de la Provincia como un servicio público de ámbito provincial, competencia de las Diputaciones Provinciales, a las que corresponde su edición y gestión.

Dicha Ley prevé también, que cada Diputación regulará el modo y forma de gestión del Boletín, su edición, distribución y venta para lo cual deberá aprobar la oportuna ordenanza reguladora del servicio, pudiendo a tal efecto establecer y exigir tasas y precios por la inserción de anuncios y edictos y por la suscripción y venta de ejemplares.

Dando cumplimiento a lo anterior, la Diputación Provincial de Cáceres aprobó la Ordenanza reguladora de la tasa por inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres (B.O.P. nº 26 de fecha 6 de febrero de 2007). Dicha Ordenanza prevé, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 9 de la citada Ley 5/2002, que la Diputación Provincial impulsará el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la prestación del servicio del Boletín Oficial de la Provincia, tanto en la edición y publicación del mismo como en sus relaciones con los anunciantes y administrados en general.

Más recientemente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónica de los ciudadanos a los Servicios Públicos ha reconocido el derecho de los ciudadanos a comunicarse con las administraciones públicas por medios electrónicos, estableciendo como contrapartida el deber de éstas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse.

En este marco general de relación, el presente Reglamento pretende impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos e informáticos en la prestación del servicio público del Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, permitiendo avanzar hacia la modernización administrativa y a la vez mejorar la información de los usuarios.

Por lo que respecta a la edición y publicación de este Boletín, deberá tenerse en cuenta que la Ley 11/2007, en su artículo 11.1, dispone que la publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano o Entidad competente tendrá, en las condiciones y garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.

En coherencia con lo expuesto y siempre con la finalidad de procurar un servicio más ágil, eficaz y cómodo para los ciudadanos, este Reglamento introduce como novedad el otorgamiento a la edición electrónica del carácter de oficial y auténtica, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Se prevé también el carácter universal y gratuito del acceso a esta edición electrónica y se regulan los mecanismos y garantías que aseguran la autenticidad, integridad e inalterabilidad de los contenidos del Boletín Oficial de la Provincia.

Además, y con el fin de dar cumplimiento eficaz al principio de igualdad consagrado en el artículo 4 b) de la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos de manera que ningún ciudadano se sienta discriminado por el hecho de no disponer de los medios electrónicos necesarios, la Diputación Provincial dispondrá de puntos de consulta y acceso al Boletín Oficial de la Provincia. A ello hay que añadir la obligación de todos los Ayuntamientos de la provincia de Cáceres de facilitar en sus locales la consulta universal, pública y gratuita del citado Boletín en base a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

Respecto a la relación con los anunciantes, debe tenerse en cuenta igualmente que la Diputación Provincial de Cáceres ha aprobado el Reglamento del Registro General de Entrada y Salida de documentos – Creación y funcionamiento del Registro Auxiliar Electrónico (BOP N.º 74 de 21 de Abril de 2010). Este Reglamento crea el Registro Auxiliar Electrónico estableciendo un cauce adicional a disposición de los ciudadanos, que persigue la agilización, eficacia, comodidad y fluidez de las relaciones de éstos con la Diputación, procurando, a través del empleo de las denominadas tecnologías de la información y la comunicación, la consecución más eficaz de los principios de proximidad y servicio a los ciudadanos, que se derivan de lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Española y de la legislación administrativa de carácter general.

Con carácter general, dicho Reglamento permite la presentación por medios electrónicos de solicitudes en general, y por ende de inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres así como de los propios anuncios, cuestión que se recoge, del mismo modo, en el presente Reglamento.

Se regula en este reglamento la obligatoriedad con carácter general de solicitar publicaciones a través de la sede electrónica, para todas las entidades con personalidad jurídica teniendo en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 11/2007, deben contar con los medios tecnológicos precisos para su utilización.

Por otro lado, se prevé la posibilidad, con carácter excepcional, para aquellas personas físicas, presentar los anuncios utilizando otros medios tal y como define el actual procedimiento administrativo.

En relación con las publicaciones en este diario, se establecen para ello una periodicidad diaria (de lunes a viernes) exceptuando los días festivos nacionales, autonómicos de Extremadura y locales de la ciudad de Cáceres, todo ello para hacer coincidir la fecha de edición con la de su difusión efectiva.

Además de lo anterior, este Reglamento regula también distintas cuestiones relativas a la presentación de los anuncios, estilos, formatos de archivos informáticos, etc., así como a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de la Provincia, contemplando una revisión permanente del mismo en base a los usos y costumbres que la propia población haga de la tecnología.

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1.- Fundamento y objeto.

Este Reglamento tiene por objeto desarrollar, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, los principales aspectos relativos a la gestión y edición del Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, servicio público de carácter provincial y competencia propia de la Diputación Provincial de Cáceres.

En particular, se concretan en este Reglamento:

– La forma de gestión del Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, su periodicidad, contenido y autenticidad, lengua de publicación, responsabilidad del contenido de las publicaciones, formato de edición y consulta.

– Las normas para la presentación de las órdenes de inserción y de los anuncios, estableciendo el contenido mínimo necesario, la comprobación de su autenticidad así como los medios de presentación.

– Las normas para la publicación de anuncios.

Artículo 2.- Definición.

El Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres es el diario oficial de la Diputación Provincial de Cáceres donde se publican las disposiciones y actos cuya inserción esté prevista en una disposición legal o reglamentaria, ya sea con carácter obligatorio o voluntario.

Artículo 3.- Forma de gestión.

La Diputación Provincial de Cáceres prestará el servicio público del Boletín Oficial de la Provincia de forma directa por la propia entidad local.

La gestión administrativa depende directamente de la Administración del Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y se realiza a través del personal adscrito al mismo.

Artículo 4.- Carácter oficial y auténtico.

El texto de las disposiciones y actos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres tendrá la consideración de oficial y auténtico, con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en este Reglamento.

Artículo 5.- Características.

El Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres se publicará en edición ordinaria de lunes a viernes, a excepción de los días festivos nacionales, autonómicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y locales de la ciudad de Cáceres.

No obstante, la Presidencia de la Corporación, en supuestos puntuales y concretos, podrá acordar, la publicación de números extraordinarios cuando las normas vigentes u otras circunstancias así lo exijan o aconsejen.

El Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres se publicará en castellano.

El BOP se publicará exclusivamente en la dirección bop.dip-caceres.es.

El conjunto de actos o anuncios publicados en una fecha concreta compondrán un ejemplar, que se identificará, además de por la propia fecha, por una numeración de carácter anual correlativa.

Cada disposición, acto o anuncio compondrá un único documento que tendrá la consideración y el carácter oficial y auténtico firmado con el sello de actuación automatizada del BOP.

En el lateral de cada página de cada disposición, acto o anuncio se incluirá el código seguro de verificación que permita contrastar su autenticidad.

La fecha de publicación de las disposiciones, actos y anuncios será la que figure en la cabecera de cada uno de ellos.

La edición electrónica del Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres respetará los principios de gratuidad, accesibilidad e interoperabilidad, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, utilizará estándares abiertos y en su caso aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadanía.

Todas las disposiciones, actos y anuncios abrirán página y figurarán numerados de modo correlativo desde el inicio de cada año.

Se incluye un sumario cuya numeración será anual, compuesto automáticamente en la sede, en la cual, se reseñará el siguiente contenido:

  1. Fecha y nº de la edición diaria.
  2. El órgano del que procede el anuncio.
  3. Un breve resumen de su contenido.
  4. Referencia del anuncio.

Artículo 6.- Obligación de publicar.

La Diputación Provincial de Cáceres está obligada a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia cuantas disposiciones, ordenanzas, resoluciones, edictos, anuncios, actos o acuerdos de las distintas Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia deban ser insertadas en el mismo, en virtud de disposición legal o reglamentaria, así como otros actos o anuncios que aquéllas les remitan.

Los anuncios procedentes de particulares podrán, asimismo, ser insertados en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres cuando por su naturaleza o características sea pertinente su publicación, pertinencia que será estimada por la Administración del Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. No será objeto de publicación la mera publicidad comercial.

En todo caso y cualquiera que sea el ordenante de la inserción, todos los anuncios que se pretendan publicar en el Boletín Oficial de la Provincia deberán cumplir los requisitos que cada legislación específica les requiera para su publicación efectiva, siendo responsable de este deber el ordenante de la inserción y procediendo la denegación de ésta en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso.

Artículo 7.- Responsabilidad

El solicitante de la inserción será en todo caso el responsable del contenido del texto a publicar así como de los efectos que, frente a terceros, pudieran derivarse del mismo.

Artículo 8.- Medidas de seguridad. Esquema Nacional de Seguridad (ENS)

La sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres se dotará de las medidas de seguridad que garanticen la autenticidad e integridad de los contenidos del diario oficial, así como el acceso permanente al mismo, con sujeción a los requisitos la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y al Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Título II. edición, consulta, acceso y obtención de copias.

Artículo 9.- Requisitos de la edición electrónica.

La edición electrónica del Boletín Oficial de la Provincia deberá incorporar firma electrónica avanzada como garantía de la autenticidad, integridad e inalterabilidad de su contenido. Los ciudadanos podrán verificar el cumplimiento de estas exigencias mediante aplicaciones estándar o, en su caso, mediante herramientas informáticas que proporcione la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres.

La Diputación Provincial de Cáceres deberá:

  1. Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres que se publique en su sede electrónica.
  2. Custodiar y conservar la edición electrónica del Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
  3. Velar por la accesibilidad de la edición electrónica del Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y su permanente adaptación al progreso tecnológico.
  4. Publicar en su sede electrónica las prácticas y procedimientos necesarios para la efectividad de lo previsto en este artículo.

A efectos informativos se publicará en un formato electrónico ligero, una edición de cada anuncio y sumario a efectos de facilidad de consulta, mejora del acceso y portabilidad de su contenido, la consideración de autenticidad residirá únicamente en el documento firmado.

Artículo 10.- Consulta y acceso al Boletín.

La Diputación Provincial de Cáceres garantizará, a través de redes abiertas de telecomunicación, el acceso universal y gratuito a la edición electrónica del Boletín Oficial de la provincia de Cáceres, sin que para ello sea preciso la formalización de suscripción alguna.

Todas las Entidades Locales de la provincia de Cáceres deberán asimismo facilitar en sus locales la consulta universal y gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

Artículo 11.- Protección de datos de carácter personal.

La información relativa tanto al contenido de los anuncios como al de los usuarios en cualquiera de sus posibles implicaciones se encuentran incluidos en un fichero automatizado propiedad de la Diputación Provincial de Cáceres de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y el Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Diputación Provincial de Cáceres, en cualquiera de las formas que prevé la normativa vigente, existiendo ademas un trámite habilitado en la sede electrónica de esta Diputación.

La Diputación Provincial de Cáceres adoptará de oficio las medidas técnicas necesarias para limitar el acceso a los datos de carácter personales evitando que los motores de búsqueda de Internet eviten incluir en sus índices este contenido de forma expresa en el futuro, siempre que haya transcurrido el tiempo de exposición pública prevista en la norma que exige su publicación, o bien por haber concluido la eficacia del anuncio, garantizando, en todo caso, la autenticidad, integridad e inalterabilidad de los contenidos del Boletín Oficial.

Artículo 12.- suscripciones y alertas clasificadas.

De acuerdo con lo indicado en el Artículo 11.1 no será preciso formalización de suscripción alguna. Se define un sistema de suscripción a avisos de publicación, permitiendo a las entidades interesadas recibir, mediante sistemas de difusión electrónicas, avisos conteniendo el total de los anuncios de un ejemplar o un conjunto de anuncios relativos a uno o varios temas de su interés.

Título III. Presentación de anuncios

Artículo 13.- Órdenes de inserción de anuncios.

Las solicitudes de inserción de anuncios se realizarán de forma general a través del procedimiento establecido en la sede electrónica de esta Diputación y deberá ser realizada por solicitantes que previamente se encuentren registrados y autorizados para llevar a cabo dicha actuación. El registro y autorización será llevado a cabo a través de los procedimientos establecidos para tal fin.

Se establecen como contenidos mínimos del anuncio, sin perjuicio que sucesivas revisiones del sistema de publicación de las que se dará cuenta en su desarrollo normativo obliguen a aportar información adicional:

  • Nombre y apellidos del ordenante de la inserción y, en su caso, cargo que ostenta. Además de la fecha y ciudad donde se firma el anuncio.
  • Entidad de la que procede el anuncio que se ha de insertar, en su caso.
  • Título del anuncio, que se mostrará como encabezado de cada disposición y será utilizado al mismo tiempo en el sumario diario, por lo que su redacción deberá ser sucinta y concreta, determinado de forma clara el contenido del anuncio o disposición.
  • Texto íntegro del anuncio.

Toda orden de inserción deberá acompañarse, con la documentación que se estime conveniente por parte del anunciante y de manera obligatoria, con el documento firmado conteniendo la orden la inserción.

Deberá atenderse a las instrucciones de redacción, normalización y estilos que se publicarán a tal efecto en la sede electrónica.

Sólo el texto del anuncio será objeto de publicación, en redacción idéntica a su presentación y en los mismos términos en que se presente.

El solicitante de la inserción es el responsable de que exista concordancia entre la orden de inserción y el anuncio correspondiente. En caso de discordancia, se resolverá con la devolución del anuncio a su solicitante.

Las personas que con carácter individual quieran publicar cualquier tipo de anuncio y atendiendo a la normativa dictada en la LSSI podrán utilizar de forma alternativa y con carácter extraordinario cualesquiera de los procedimientos definidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Vigente hasta el 02 de Octubre de 2016), o en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con su entrada en vigor.

Artículo 14.- Autenticidad de los documentos. Registro de Entidades y personas anunciantes.

Las entidades y personas anunciantes, estarán obligados a acreditarse ante la Diputación Provincial, según su normativa específica, a las autoridades y funcionarios facultados para ordenar la inserción, así como las modificaciones que se produzcan en lo sucesivo, siendo esas autoridades o funcionarios los sujetos responsables de la autenticidad de dichos datos.

Dicha acreditación se llevará a cabo a través de los procedimientos y aplicaciones que se determinen desde la Diputación Provincial.

Artículo 15. Registro de órdenes de inserción y asignación de número de referencia.

Todas las órdenes de inserción procedentes de terceras entidades o particulares, acompañadas del correspondiente anuncio, se anotarán en el registro de entrada de esta Diputación.

Al mismo tiempo, las órdenes de inserción y los anuncios se anotarán automáticamente en el registro interno del BOP, teniéndose en cuenta que no tendrá efectos frente a terceros sino meramente organizativos.

En este registro interno se les asignará un número de referencia conforme a su orden de entrada que servirá, a partir de ese momento, para la identificación del anuncio en cualquier trámite administrativo que se precise realizar.

Artículo 16. Solicitud de no publicación y devolución de los anuncios.

Si una vez recibida la orden de inserción acompañada del correspondiente anuncio, el ordenante de la inserción pretende que no sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres deberá proceder, a través la sede electrónica a su anulación, identificando de forma clara y concisa el anuncio de que se trate y, en su caso el motivo de su anulación.

Título IV. Publicación de anuncios

Artículo 17.- Forma de publicación

Los anuncios serán publicados en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados por el particular u órgano remitente, sin que por ninguna causa puedan variarse o modificarse sus textos una vez éstos hayan tenido entrada en el Boletín Oficial, salvo que el órgano remitente lo autorice de forma fehaciente.

Artículo 18.- Corrección de errores.

Cabe diferenciar los siguientes tipos de errores:

  1. Errores simples gramaticales: Se trata de un error de “pre-edición”, que si en el momento de la revisión del anuncio, se detectara por parte del personal gestor de anuncios del B.O.P. “errores simples gramaticales” éstos serán corregidos de oficio.
  2. Errores de interpretación: Cuando en la pre-edición o revisión, se observe diferencia entre el texto del anuncio y la documentación adjuntada, se resolverá la cuestión, con la simple devolución del anuncio a su remitente para proceder a subsanación.
  3. Errores de “post-edición” o publicación: Aquí se refiere este reglamento a errores de anuncios y datos ya publicados y cuya responsabilidad es por tanto de la Entidad remitente del anuncio. Tendrá, en ese caso, que subsanar mediante la inserción de pertinente anuncio de “corrección de errores”. Esa rectificación tendrá que efectuarse exclusivamente mediante la inserción de la parte del texto que contenga erratas, evitando la inserción del anuncio original completo.

Artículo 19. Plazos de publicación

La solicitud de inserción de anuncios, permitirá al particular o entidad anunciante la reserva de fecha para la publicación de su anuncio. Esto clasificará los anuncios en dos grupos:

  1. Anuncios programados: Serán aquellos que, en la solicitud de inserción, se especifique la fecha de publicación. Se definen tres posibles tipos de programación: en fecha concreta, anterior a una fecha concreta, posterior a una fecha concreta.
  2. Anuncios no programados: Aquellos en cuya solicitud de inserción, no se especifica la fecha de publicación, quedando a criterio del Personal Gestor del Boletín su fecha de publicación.

Se establece como intervalo mínimo entre la solicitud y la fecha de publicación 5 días hábiles.

No obstante, en el caso de que el volumen o cantidad de los textos a publicar o las características particulares de los mismos así lo exijan será posible su publicación con posterioridad al plazo indicado en el apartado anterior.

Artículo 20.- Orden de inserción

En la inserción de los anuncios se guardará el siguiente orden de secciones:

Sección I: Administración Local.

– Diputación Provincial de Cáceres y Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria.

– Ayuntamientos ordenados alfabéticamente de la Provincia de Cáceres.

– Otros ayuntamientos ordenados alfabéticamente.

– Otras Entidades Locales (mancomunidades y entidades locales de ámbito inferior al municipio).

Sección II: Administración Autonómica.

– Administración regional de Extremadura.

– Otras administraciones regionales

Sección III: Administración General del Estado

Sección IV: Administración de Justicia

Sección V: Otros anuncios oficiales. En esta sección se insertarán los anuncios procedentes de Entidades, Sociedades, Organismos Autónomos e Instituciones que dependan de las distintas Administraciones Públicas y que no tengan cabida en los apartados anteriores.

Sección VI: Anuncios particulares. En esta sección se insertarán los anuncios que no deban ser publicados en ninguna de las secciones anteriores, como los procedentes de sociedades mercantiles, asociaciones, cooperativas, colegios profesionales, comunidades de propietarios, comunidades de regantes y notarías.

Cuando en un mismo ejemplar del Boletín Oficial de la Provincia se inserten varios anuncios pertenecientes a un mismo organismo o Entidad, dichos anuncios deberán necesariamente aparecer agrupados, seguidos o continuados, siguiendo el orden de solicitudes de inserción.

Disposición adicional

El BOP contará con un espacio de publicación de desarrollo normativo complementario donde, atendiendo a los principios que se disponen en este reglamento, se irán definiendo normas particulares que faciliten la evolución y adaptación del sistema de inserción, publicación y difusión de este boletín a la normativa en vigor y a los usos y costumbres que en el desarrollo de la tecnología haga la población.

Disposición transitoria

A lo largo de 12 meses, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, la Diputación Provincial de Cáceres, irá difundiendo e implementando las medidas necesarias para garantizar la incorporación al sistema de solicitudes definido en el presente reglamento de forma gradual a todas las entidades interesadas

Disposición derogatoria

Queda derogada la Ordenanza reguladora de la tasa por inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres (B.O.P. nº 26 de fecha 6 de febrero de 2007) así como cualquier otra norma de la Diputación Provincial de Cáceres que contradiga lo dispuesto en el presente Reglamento.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, previo transcurso del plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de de Régimen Local.

En Cáceres, a 21 de abril de 2016